Nuestro
Sistema de Facturación / Gestión de Ventas
funciona perfectamente con Controladores Fiscales homologados
por la D.G.I. de las marcas Hasar y Epson.
¿Qué
es un Controlador Fiscal y cómo es este tipo de dispositivo? Un Controlador Fiscal, es un dispositivo
electrónico homologado por la D.G.I., diseñado
para procesar, registrar y emitir comprobantes. Al mismo
tiempo almacena los datos de interés fiscal generados
como consecuencia de las ventas, prestaciones, servicios
y locaciones. Estos pueden ser de tres tipos diferentes:
PUNTO
DE VENTA FISCAL ( P.O.S )
CAJA REGISTRADORA FISCAL
IMPRESORA FISCAL
(Solamente Tickets ó Facturas
y Tickets)
Nuestro sistema funciona con el último
tipo de Controlador Fiscal aquí mencionado, es decir
la Impresora Fiscal. Esta es solamente una impresora especial
conectada a la PC, pero que en su interior tiene incorporado
un Controlador Fiscal. De esta manera, la D.G.I. puede registrar
todas las operaciones realizadas en una memoria inalterable.
El proceso de facturación se realiza como de costumbre,
pero a la hora de imprimir se establece un dialogo con la
Impresora Fiscal para poder emitir el comprobante. Es muy
válido destacar que solamente aquellos sistemas específicamente
desarrollados para poder imprimir en Impresoras Fiscales
podrán emitir comprobantes. Aquellos programas creados
antes de que la D.G.I. implementase este nuevo sistema,
no podrán funcionar con este tipo de impresoras. ¿Quiénes deben implementar
un Controlador Fiscal y en qué operaciones se debe
utilizar? Todos los Responsables Inscriptos están
obligados a utilizar un Controlador Fiscal para la emisión
de tickets, facturas o documentos equivalentes. A tal efecto,
la D.G.I. ha dispuesto un Calendario de Implementación
en donde se especifica cual es la fecha limite para cada
contribuyente acorde a su rubro y terminación de
número de C.U.I.T. Además, están obligados
todos aquellos que emitían tickets por medio de una
impresora.
El Controlador Fiscal debe ser utilizado en todas las operaciones
y no existe un monto mínimo de Eximisión para
la emisión de tickets. Aquellos contribuyentes que
utilicen Controladores Fiscales habilitados exclusivamente
para la emisión de tickets tendrán la opción
de emitir las facturas o los documentos equivalentes, a
través del sistema manual o por cualquier otro medio,
solo cuando se realicen excepcionalmente operaciones por
un importe superior a $ 1.000, (mil pesos). Solamente se
consideran operaciones de carácter excepcional, cuando
se emiten hasta 120 facturas por cada seis meses. En caso
de superarse dicho limite, se deberá utilizar una
impresora fiscal que emita facturas fiscales.
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